DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de la sala E, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 347/351 del principal) que confirmóla dela instancia anterior que había resuelto —entre otras cuestiones— declarar prescriptos los cr éditos reclamados por primas adeudadas anteriores al 11 de Mayo de 1995 respecto de la Póliza de seguro de caución N° 54.404 y rechazar la demanda; la actora dedujo recurso extraordinariofederal el que fue desestimado (fs. 417/423, 428/430, 431/432 del principal), dando lugar ala presente queja (fs. 1/10 del presente cuaderno de recurso de hecho).
— Motivó la interposición de la demanda la alegada falta de pago de cuotas correspondientes a las Pólizas N ° 43.768 y 54.404 de seguro de caución, por un monto total de $ 21.607,79.—, emitidas entre el 2 de Julio de 1993 al 26 de Mayo de 1997 y el 14 de Diciembre de 1993 al 2 de Junio de 1997, respectivamente (fs. 10/11 y 24/36 del principal).
El tribunal a quo señalóen la sentencia recurrida que al producirse la recepción definitiva —y de conformidad— de las obras por vencimiento del plazo de garantía, lo cual ocurrió los días 4 de Mayo de 1992 (Póliza N ° 43.768, fs. 258 del principal) y 11 de Mayo de 1995 Póliza N ° 54.404, fs. 289/296 del principal), cesóla caución constituida por el tomador y el derecho de la aseguradora a percibir primas -de fechas posteriores—, en tanto ellas constituyen el precio por la duración técnica del contrato —que es su causa-, y resaltó que dicha solución es acorde con las condiciones previstas en las pólizas citadas fs. 260/294 del principal).
Asimismo sostuvo que al noexistir un plazo previamente determinable, cada período de cobertura da lugar al devengamiento de una prima distinta, debiendo computarse el plazo anual de prescripción previsto en el artículo 58 de la Ley N° 17.418 desde el comienzo de cada uno de esos períodos, y así concluyó que los créditos por primas
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3924
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