Antigranizo Solidario —-S.P.A.S—a fin de obtener: a) el pago de las sumas adeudadas por las campañas antigranizo efectuadas en los años 1996/1997 y 1997/1998, con más sus inter eses, como consecuencia del contrato 001/96 que, junto con la empresa Vao Techmashexport, celebró con la demandada el 28 de agosto de 1996; y b) una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento culpable del contrato que significó la frustración de la realización de la campaña 1998/1999, con más sus intereses.
Dice que el objeto del contrato era la provisión de insumos —por parte de Vao Techmashexport- y la concreción operativa del servicio de lucha antigranizo. Señala que dicha convención se celebró en base a lo dispuesto por la ley provincial 6341 —modificada por la ley 6415— y por el decreto reglamentario que instituyóel Sistema de Producción Antigranizo Solidario nombrando a la demandada como administradora.
Sdlicita la citación dela empresa Vao Techmashexport como ter cero, en lostérminos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por ser solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Funda su derecho en las leyes provinciales 6341, 6415, 6434, 6493 y 6638 y en los decretos 983, 1680, 1797, 1834, 1883 y 2203, también locales, en el contrato 001/96 y su complementario, en los arts. 505, 512, 902, 1137, 1196, 1197, 1198, primera parte y concordantes del Código Civil, y en los arts. 208, 217, 218 y concordantes del Código de Comercio.
Pide como medida cautelar que se trabe embargo sobre las cuentas corrientes que posee la demandada, como así también sobre los fondos depositados o que en el futuro se depositen en los juicios de apremio que la Fundación S.P.A.S. promovió contra los deudores de las contribuciones previstas en el art. 6, de la ley 6341.
Por último, sdlicita que se le autorice a subrogar a la denandada en el ejercicio de sus facultades de gestión y cobranza, que se ordene un peritaje contable sobrelos libros y documentación que la fundación posee como administradora del Sistema de Protección Antigranizo Solidario y que se realice un informe sobre el estado de los juicios promovidos por la demandada a fin de obtener el cobro de los créditos.
2) Que a fs. 79/82 funda la competencia del fuero federal en el supuesto contemplado por el art. 2, inc. 2°, dela ley 48, por tratarsede
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3809
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