325 ción distinta no aseguraría al contendiente uruguayo la situación de igualdad perseguida por la ley (Fallos: 315:837 ).
Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de arraigo planteada a fs. 102. Con costas (arts. 68 y 69 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese,
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
PROVINCIA DE MENDOZA v. CADIPSA S.A. y Otro EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Para que sea admitida la excepción de defecto legal, es menester que la omi sión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes.
EXCEPCIONES: Clases. Litispendencia.
Corresponde rechazar la excepción de litispendencia si no se trata de dos reclamos judiciales que autoricen la acumulación consecuente.
EXCEPCIONES: Clases. Litispendencia.
La excepción de litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos (arts. 188 y sgtes. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
TERCEROS.
Corresponde admitir la citación de terceros cuando la controversia puede serles común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regresiva, supuestos típicos que habilitan el pedido. .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2848
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