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Fallos: 328:386 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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determina la obligación de cumplir con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la resolución defs. 92, que tuvo por desistida la queja en razón de no haberse efectuado el depósito pertinente en esta presentación directa tras la intimación formulada a fs. 87, el recurrente planteó un recurso de revocatoria. Fundó su petición en que el 14 de octubre pasado, presentó un escrito en el que informó que en atención ala fecha de interposición del recurso de queja, le es imposible acompañar una constancia fehaciente de la previsión presupuestaria, la que podrá obtener en julio de 2005.

Que la acordada 47/91 de este Tribunal establece que para diferir el pago del depósito el recurrente debe efectuar la opción en oportunidad de interponer el recurso de queja, y dentro de los cinco días de presentado acompañar la constancia de haber pedido ante el organismo que corresponde la previsión presupuestaria para el próximo ejercicio financiero (art. 2 de la acordada 47/91, publicada en Fallos:

314:959 ). El incumplimiento de cualquiera de estos dos requisitos importa la caducidad del acogimiento y, por consiguiente, determina la obligación de cumplir con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que tampoco fue hecho efectivo tras la intimación formulada a tal efecto.

Por ello, se desestima la presentación defs. 94. Notifíquese y, estése aloresuelto afs. 92.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-386

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