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Fallos: 328:3781 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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resoluciones en las cuales el juez correccional habría prejuzgado sobre el hecho, en tanto los argumentos utilizados para desestimar las declaraciones de Nieva serían similares a los fundamentos dela sentencia. No obstante, en loque hace a esta última, la defensa manifiesta su disconformidad con la forma de llevar adelante los interrogatorios y con la forma de evaluar la prueba, y remite finalmente a argumentos genéricos sobre la parcialidad del juez por haber actuado comojuez de instrucción.

8°) Que lo dicho no alcanza para demostrar una actuación parcial por parte del juez de grado, en tanto no se entienden vulneradas las disposiciones del bloque constitucional con el sistema de administración de justicia en el cual el mismo juez que controla imparcialmente la instrucción, dicta la sentencia. A mayor abundamiento se indicará que en la presente —y de apartarse al juez correccional nombrando otro en su lugar— se podría producir otroinconveniente en el que también correría riesgo la imparcialidad. No habría garantía de esa existencia si no se verifica la independencia del juez, y ese riesgo existe si el juez que interviene en la causa noes el juez designado previamente por las normas de competencia para entender en el hecho. En tal sentido, el art. 18 dela Constitución Nacional estableció que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces naturales dela causa. En algunas jurisdicciones, buscar un juez distinto para la etapa de juicio significaría o violentar la garantía del juez natural, o intervenir legislativamente creando nuevas estructuras judiciales algo que el legislador debe evaluar —y ha evaluado— considerando los recursos existentes y las necesidades sociales, educativas, de salud, etc., que el Estado argentino se encuentra obligado a cumplir junto al servicio de justicia).

9°) Que debe tenerse en cuenta que el legislador nacional (como algunos legisladores provinciales) ha establecido un trámite especial para el juicio correccional, con fundamento en que por sus características, especialmente por la de menor importancia de los hechos que se investiga, es el que mejor puede aprovechar las modalidades de un procedimiento de tipo acusatorio (conf. exposición de motivos del Código Procesal Penal de la Nación). Al tratarse de un juicio abreviado resulta, en principio, razonable —además de económico la actuación de un solojuez. Esto no implica necesariamente que el magistrado, al reunir el cargo dejuez de garantías durantela instrucción —para limitar las pretensiones del fiscal— y luego el poder de decisión entrela verificación procurada por la acusación y la falsación de dicha hipóte

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3781

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