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Fallos: 328:3782 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 sis por parte de la defensa, tenga una idea preconcebida sobrela hipótesis de culpabilidad del acusado. No cabe establecer una regla abstracta —de aplicación automática— en tal sentido, con apoyo en la aludida duplicación de funciones en las que resulta igualmente impor tante el cumplimiento de la imparcialidad.

10) Que, por lo tanto, no puede afirmarse que necesariamente el juez que tuvo el cargo de "juez de instrucción" esté prejuzgando cuando actúa como "juez de juicio", si no median otras razones que permitan poner en tela dejuicio su imparcialidad. Tal conclusión, encuentra inequívoco apoyo en la exégesis integral del Código Procesal Penal de la Nación. En efecto, cabe observar que el juez que ordena el procesamiento sobre la base de la existencia de "elementos de convicción suficientes" que autorizan a estimar que existe un hecho delictuoso en el que el procesado es partícipe (art. 306, Código Procesal Penal de la Nación), puede sobreseer en los supuestos previstos por el art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación que derivan del resultado de la instrucción. Si esto es así respecto de quien es "juez deinstrucción" en los delitos que siguen su trámite en el juicio ordinario o no correccional, no hay motivos que autoricen establecer un principio general en sentido contrario en el ámbito del juicio correccional. No cabe negar a priori que el mismo magistrado que al no haber oposición al pedido fiscal produjo la elevación a juicio —0 que decidió entre ese pedido y su oposición por parte de la defensa mediante un auto fundado-— pueda eximir de responsabilidad al procesado a resultas de las probanzas del debate en juicio oral y público (arts. 405 a 409 del código citado) que permite esclarecer, con suficientes garantías, la responsabilidad penal del imputado.

11) Que en la presente causa, y habiéndose sustanciado el proceso correccional mediante el trámite mencionado, no aparece ninguna evidencia en el recurso interpuesto de que el juez en su función de juzgador haya obrado en contra dela garantía o principio de imparcialidad.

12) Que lo expuesto conduce a desestimar la tacha de inconstitucionalidad articulada, así como los agravios atinentesa la violación de tratados internacionales.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y remitase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3782 
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