CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de la igualdad no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que a discriminación no sca arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sca opinable.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La diferencia existente entre situaciones anteriores y posteriores no configura agravio a la garantía de la igualdad porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría menoscabarla. - .
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. .
Si bien la Corte estimó apartuno extender los normas de la ley 23.226 aun a los casos en que la muerte del causante sc hubicra producido con anterioridad a su vigencia, también lo es que supeditó cel logro del derecho a que quien lo solicite rcunicra todos los requisitos que la nueva ley le imponc.
JUBILACION Y PENSION.
La correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción, no sc avienc con las reglas amplias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE 1A CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Al producirse en el año 1963 el fallecimiento de su cónyuge, que a la sazón desempeñaba el cargo de Juez en la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, la titular, doña Eloísa Genara Moritán de Bergadá Mujica, solicitó la pensión correspondiente, Dicho beneficio le fue otorgado según las prescripciones de la ley 14.499 y no, como pretendía, de acuerdo a lo dispuesto por la similar N° 15.719 —régimen específico para el Poder Judicial— dado que el causante no acreditaba el tiempo mínimo de servicios en la justicia requerido por esta última (15 años).
Posteriormente, y sobre la base de las distintas normas que estable cieron modificaciones al sistema previsional para magistrados y fun
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2778
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