que no se le hicieran transfusiones de sangre aunque los médicos las considerasen vitales para su salud y su vida, lo que indica claramente —expresa—, por el mismo significado de los términos, que el paciente entendía que su decisión podría afectar sus perspectivas de recuperación e incluso ocasionar su fallecimiento.
Por último, sostiene que estando debidamente acreditado que el actuar de Prestaciones Médico Asistenciales S.A. fue culposo, cae la premisa de ausencia de responsabilidad de la Obra Social, pudiendo extraerse entonces que PAMI es plenamente responsable. Sobre el particular recuerda quela declaración testimonial de Miguel González, empleado de PAMI, da cuenta de que puso en conocimiento de sus superiores de la Obra Social, la dilación del Sanatorio San Patricio en cumplir con su prestación, permaneciendo PAMI en una total y culposa inactividad.
— 1 En cuantoala doctrina de los propios actos, que invoca la Alzada, procede recordar que el Tribunal tiene dicho que si bien nadie puede poner se en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, ese comportamiento debe ser deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (v. doctrina de Fallos: 313:367 ; 316:1802 , entre otros).
Es decir que para que sea aplicable la doctrina de los actos propios, es necesario que los actos que se oponen al reclamante hayan sido voluntarios, libres y no hayan estado inducidos por ninguna de las causales que vician la voluntad (error, dolo, coacción física o psíquica, estado de necesidad, etc.). En el caso, para que el consentimiento fuera eficaz, el paciente debiera haber tenido oportunidad de conocer y comprender el significado, alcance y riesgos que implicaba la firma del consentimiento y considerar serena y libremente las ventajas e inconvenientes que se podían presentar.
No puede, entonces, hablarse de consentimiento válido, cuando el mismo consistióen la firma deun formulario impreso (v. fs. 194), puesto como condición por el sanatoriopara practicarleal pacienteuna intervención quirúrgica que por diversas razones se había dilatado considerablemente en el tiempo y que le era absolutamente necesaria, sopesando además que una negativa a suscribirlo, hubiere significado un nuevoretardo.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3715
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