328 dos y lograr, en la terminología del sentenciador, un "blindaje jurídico".
Sostiene que el incumplimiento de los médicos se operó en octubre de 1995, por lo que poco importaría un hipotético cambio de postura del actor en 1996.
Expone que ello le causó graves perjuicios, pese a lo cual sdicitó simplemente un reintegro de aquello que se abonó y que estaba en cabeza de otro sufragar, configurándose un enriquecimiento sin causa a favor de la Obra Social que evitó efectuar un gasto al que estaba obligada y que debió ser afrontado por el propio afiliado.
Afirma quela sentencia, al entender que los reparos del sanatorio eran atendibles, contradice lo que reconoció en orden a queel paciente tiene derecho a negarse a recibir determinada terapia en cualquier circunstancia. Con cita dejurisprudencia, aduce que aquél tiene derecho a elegir el tratamiento médico, por lo que deviene innecesaria e improcedente toda consulta judicial al respecto.
Tratándose de una conducta autorrefer ente —prosigue-, si los médicosintervinientes hubieran manifestado una objeción de conciencia, el Sanatorio San Patricio en vez de solicitar autorización judicial, debió efectuar los reemplazos o sustituciones que oorrespondieran, ohaber derivado al paciente, otorgando el rechazo conformado para que se tratara en otra institución. Critica que al no darle este rechazo, lo mantuvieron cautivo de una relación quebrantada y le impidieron la chance de recurrir a otro nosocomio para obtener la prestación con la correspondiente cobertura de la Obra Social.
Dice que la sentencia desconoce el especial marco jurídico que le corresponde ala relación médico-paciente, impregnada por la confianza en el ámbito científico y personal del paciente en el profesional. En este contexto, razona que la decisión de demorar el tratamiento debió ser informada al enfermo de cáncer, so pena de incurrirse en un incumplimiento contractual.
Frente ala expresión del juzgador en el sentido de que la "Exoneración de Responsabilidad" resulta insuficiente porque no hay indicios de que se haya prestado el consentimiento informado y de que el paciente efectivamente supiera que la omisión de esa terapéutica podía acarrearle la muerte, replica que en dicho documento manifestó
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3714
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