Para decidir como lo hizo, la Sala entendió que no se discute en autos si a una persona, dada su condición de Testigo de Jehová, le asisteel derecho de negarse a recibir una transfusión sanguínea, sino, en cambio, si es en virtud de la conducta asumida por los demandados, que el actor se vio impedido de obtener la prestación médica a cargo del organismoprevisional; circunstancia ésta que lo habría obligado a recurrir a la atención de un profesional independiente.
Señaló el juzgador que hay en el comportamiento del actor una ostensible contradicción, desde que en ocasión de disponerse a ser intervenido por el Dr. Rancati, suscribió la "Hoja de consentimiento médico terapéutico", en la que expresamente dijo autorizar, entreotras prácticas, las transfusiones de sangre. Expresó queello revela un avance del actor contra sus propios actos, conducta que resulta procesalmente inadmisible, sin que sea óbice a esta conclusión el hecho de que se trate de actuaciones de índole extrajudicial. Va de suyo —agregóque las condiciones en que efectivamente trabajó el Dr. Rancati, variaron sustancialmente con relación a aquellas en que pretendía ser operado en el Sanatorio San Patricio, y que es presumible que ningún escollo se habría alzado de adoptar el actor igual temperamento frentea este nosocomio, en punto a su previo consentimiento con eventuales transfusiones.
La importancia de este argumento es tal, a juicio del a quo, que resulta definitivo para la dilucidación de lalitis.
Manifestó que los reparos del sanatorio aparecen atendibles ante la convergencia en el suceso de una voluntad real y lúcida del paciente de no someterse al tratamiento de transfusiones, por un lado, y la razonabilidad de servirse del mismo para prolongar la vida, por otro.
Entendió que no puede considerarse reprochable, y menos aún generador de responsabilidad, el acudir a la justicia en procura de, mediante su pronunciamiento, obtener certeza sobreun punto debatido y de contornos difusos, para asegurarse un accionar conforme a derecho. Al margen de la pertinencia o no del acudir de los médicos a los estrados judiciales —prosiguió—, lo que genera posiciones encontradas, aparece compresible que éstos acudan a los jueces buscando un oportuno "blindaje jurídico", máxime ante la proliferación de reclamos judiciales de los que son objeto los profesional es de la medicina.
Finalmente, al no considerar generador de responsabilidad al obrar de Prestaciones Médico Asistenciales, llega a idénticas conclusiones
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3712
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