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Fallos: 328:3720 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se desestima el pedido de aclaración formulado. Notifíquese y devuélvase como se ordenó a fs. 466.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Caros S. FAYr — Juan CArLos MAquenA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que la parte demandada interpone recurso de aclaratoria con relación ala resolución dictada a fs. 466, con fundamento en que, según afirma, al revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda "con costas", este Tribunal habría omitido pronunciarse sobre la imposición delas costas correspondientes a las instancias anteriores.

Que en mérito a que en la resolución referida se ha incurrido en la omisión apuntada corresponde admitir el recurso interpuesto eimponer las costas en todas las instancias del proceso (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto eimponer las costas ala demandada en todas las instancias del proceso. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
EMPRESA CONSTRUCTORA JUAN M. ve VIDO E HIJOSS.C.A.

v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones sobre medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3720

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