DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala "A", dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial, desestimó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó, por otros fundamentos, la sentencia del juez de grado que rechazó la demanda instaurada por el actor contra "Prestaciones Médico Asistenciales S.A." y contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (v. fs. 460/465).
En autos, el actor redama el reintegro de las sumas que debió abonar por la intervención quirúrgica a la que se sometiera, de acuerdoalos siguientes hechos: A raíz de ciertos malestares de salud, recurrió ala atención médica del Sanatorio "San Patricio" que le fue asignado por PAMI, perteneciente a la codemandada Prestaciones Médico Asistenciales S.A. Allí le fue diagnosticado un carcinoma en el riñón izquierdo, que requería una intervención quirúrgica en tiempo breve.
En esa circunstancia informóa los médicos su condición de "Testigode Jehová" y firmó un documento de "exoneración de responsabilidades", en el cual sdlicitó que no se le hicieran transfusiones de sangre aunque los médicos las consideraren relevantes para su salud o su vida; agregando que quedaban eximidos de responsabilidad los médicos, anestesiólogos, la administración y el personal médico de Sanatorio San Patricio. No obstante esta declaración, el nosocomioreferido solicitóantelajusticia civil, autorización para intervenir quirúrgicamente al paciente sin efectuar transfusiones, la que en primera instancia fue denegada, culminando el proceso con un pronunciamiento de la Cámara Civil que declaró abstracta la cuestión (previa sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se expidió sobrela legitimación del actor para tomar intervención en el proceso voluntario de autorización).
En virtud de la existencia de lo que el paciente consideró que eran dilaciones innecesarias por parte del sanatorio, consultó en forma privada al Dr. Carlos Alberto Rancati, sometiéndose finalmente a una intervención quirúrgica realizada por éste, en el Sanatorio Santa |sabel de la ciudad de Buenos Aires.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3711
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