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Fallos: 328:3709 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dicho acerca de que el organismo previsional hubiese condicionado su obligación en términos que hicieran necesario un pronunciamiento.

Por ello, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. Notifíquese y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto par Previsol AFJP S.A., representado por la Dra. Marcela Lucía Pettis, con el patrocinio del doctor Gregorio Badeni.

Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay.


OSVALDO PABLO ZARRILLO v. INSTITUTO NACIONAL De SERVICIOS
SOCIALES Para JUBILADOS y PENSIONADOS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el reclamo de reintegro —por parte de la obra social— de las sumas abonadas por la intervención quirúrgica a que se sometiera el demandante en forma privada.

ACTOS PROPIOS.
Si bien nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, ese comportamiento debe ser deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

ACTOS PROPIOS.
No puede hablarse de consentimiento válido, cuando el mismo consistió en la firma de un formulario impreso, puesto como condición por el sanatorio para practicar al paciente una intervención quirúrgica que se había dilatado conside

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3709

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