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Fallos: 328:3713 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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con respecto a la actuación del PAMI, en tantoel actor le achaca culpa "in vigilando", que naturalmente exige para su configuración el actuar ilícito del dependiente.

— II Contra este pronunciamiento, la hija del actor, hizo saber que su padre había fallecido, e interpuso el recurso extraordinario de fs. 476/502 vta. cuya denegatoria de fs. 532, motiva la presente queja.

Reprocha que —a su entender— se hayan dejado de lado cuestiones que son esenciales para la dilucidación de la causa, pues la sentencia —dice— se ha basado en un solo medio de prueba sin analizarlo a la luz de las cuestiones objetivas que surgen de las demás probanzas de autos.

Alega que el actor jamás modificó sus íntimas convicciones, sosteniendo sus creencias hasta el final de sus días, y dentro de ellas la de noser transfundido. Expresa que no se puede llamar consentimiento informado ala suscripción de una "hoja tipo" que redactan los nosocomios para que, a manera de contrato de adhesión, sean suscriptos por los pacientes. Asevera que el actor firmó ese papel confiando en las garantías verbales que le dieron los médicos de que no se le aplicarían transfusiones, lo cual de hecho ocurrió, y que suscribió el formulario en la premura dela situación sin siquiera leerlo.

Manifiesta que no solo cargó con el peso de su grave ddlencia, sino también con el de verse sometido a un proceso sin sentido, ya que, si era como Prestaciones Médico Asistenciales S.A. decía, que no se negaba a intervenir al paciente sin transfusiones, el pedido de autorización no era necesario, y sin embargo, debió deambular aproximadamente ocho meses buscando una solución, lo que implicó una grave presión para el enfermo.

Señala que el Sanatorio San Patricio fijó el 4 de octubre de 1995 como fecha de intervención (según consta en la sdlicitud de quirófano agregada afs. 29). Sin embar go -dice—, aduciendo el ardid de una neumonía que era crónica en el actor y que no impedía la intervención, dilató la fecha de cirugía de manera perjudicial, evidenciando que la verdadera causa de la demora en el cumplimiento era tratar de cubrirse de una supuesta responsabilidad por actos todavía no realiza

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3713

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