328 Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución delos autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razones de brevedad.
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLOS S. FAYT
Recurso de hecho interpuesto por María Cristina Zarrillo, representada por la Dra.
Josefina Rita Sica.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3718
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