que seintenta. Se observa, asimismo, que conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que no corresponde a la Corte revisar (v. doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y susccitas, entre otros).
En especial, pues el recurrente, tal como lo puso de resalto el Juez de Primera Instancia, no ha aportado al juicio elemento alguno que acredite requerimientos o intimaciones fehacientes al Sanatorio San Patricio para que sele practicara la intervención quirúrgica bajo apercibimiento de hacérsela realizar por un tercero a costa del Sanatorio o de la Obra Social. Y respecto de esta última, como puntualiza la sentencia afs. 464 vta., el propio actor admitió expresamente haber omitidoinformar a PAMI sobrelos problemas y las desinteligencias surgidas en ocasión de tratar con la restante codemandada (v. respuesta a la primera posición formulada a fs. 285).
Finalmente, en cuanto al agravio relativo a que hubo un enriquecimiento sin causa de la Obra Social porque eludió un gasto al que estaba obligada y fue cubierto por el actor, tal argumento no resulta suficiente para descalificar la sentencia pues, además de no probar que la Obra Social se haya negado a otorgar la prestación, el apelante omitió acreditar si los importes que por diversos conceptos abonó al Sanatorio Santa Isabel y al doctor Rancati por la intervención quirúrgica (v. fs. 42/46), corresponden todos ellos a prestaciones cubiertas por la Obra Social, y si son los que se hubiere encontrado obligada a pagar si la intervención se hubiere practicado por un médico y en un nosocomio asignados por ella.
Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 18 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Cristina Zarrillo en la causa Zarrillo, Osvaldo Pablo d/ Instituto Nacional de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3717
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