rablemente en el tiempo y que le era absolutamente necesaria, sopesando además que una negativa a suscribirlo, hubiere significado un nuevoretardo; ya que para que sea aplicable la doctrina de los actos propios, es necesario que los actos que se oponen al reclamante hayan sido voluntarios, libres y no hayan estado inducidos por ninguna de las causales que vician la voluntad (error, dolo, coacción física o psíquica, estado de necesidad, etc.) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que entendió que no puede considerarse reprochable, y menos aún generador de responsabilidad, el acudir ala justicia en procura de obtener certeza sobre un punto debatido y de contornos difusos, para asegurarse un accionar conforme a derecho, pues las críticas del recurrente sólo traducen una diferencia con el criterio del juzgador, máxime si se trata del examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común queno corresponde ala Corte revisar (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que no hizo lugar al reclamo contra una obra social por el pago efectuado a un profesional independiente, si no se acreditaron requerimientos ointimadones fehacientes para que se le practicara la intervención quirúrgica bajo apercibimiento de hacérsela realizar por un tercero, y el propio actor admitió no haber informado al PAMI sobrelos problemas y desinteligencias surgidos (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el agravio fundado en la existencia de un enriquecimiento sin causa de la obra social al eludir un gasto al que estaba obligada, si no se probó la negativa a otorgar la prestación ni se acreditó que los importes abonados correspondan a prestaciones cubiertas por la obra social y si son los que se hubiere encontrado obligada a pagar si la intervención se hubiera practicado por un médico y un nosocomio asignados por ella (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3710
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