CARLOS FERNANDO MICHEL v. PREVISOL ADMINISTRADORA
De FONDOS ve JUBILACIONES y PENSIONES S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Si la AFJP ha reconocido que la ANSeS ha asumido su participación en el pago del beneficio jubilatorio del actor en la proporción que le correspondía, el agravio planteado al respecto ha devenido abstracto frente al allanamiento que importa dicha actitud y no cabe que la Corte Suprema se expida sobre la eventualidad de que pudieran plantearse otros casos en el futuro, máxime cuando nada se ha dicho acerca de que el organismo previsional hubiese condicionado su obligación en términos que hicieran necesario un pronunciamiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Previsol Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. en la causa Michel, Carlos Fernando c/ Previsol Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala II| dela Cámara Federal dela Seguridad Social que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda deducida contra la ANSeS y la admitió respecto de Previsol AFJP, que fue condenada a "liquidar" el beneficio de jubilación por invalidez y el retroactivo devengado con más sus intereses, la administradora dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen ala presente queja.
Que en razón de que la AFJP ha reconocido que la ANSeS ha asumido su participación en el pago del beneficio jubilatorio del actor en la proporción que le correspondía, el agravio planteado al respecto ha devenido abstractofrenteal allanamiento queimporta dicha actitud y no cabe que el Tribunal se expida sobre la eventualidad de que pudieran plantearse otros casos en el futuro, máxime cuando nada se ha
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3708
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