sión Nacional de Energía Atómica (en adelante, CNEA) y el Estado Nacional, a fin de obtener el pago de los daños y perjuicios derivados de la sanción disciplinaria de exoneración que le impuso la primera y de la formulación de una denuncia penal en su contra, dispuestas por la resolución CNEA 142/94.
— A fs. 145, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, hizo lugar ala excepción de incompetencia opuesta por la demandada a fs. 129/137, al considerar que la pretensión tiene su origen en unarelación de empleo público y se encuentra regida, prima facie, por principios y normas de derecho administrativo. Dicha resolución fue confirmada por la Cámara del fuero (Sala l11) en oportunidad de resolver la apelación defs. 146/147.
A su turno, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, también se inhibió de conocer al afirmar que, según los términos de la demanda, el actor no persigue la determinación de la legitimidad oilegitimidad deun acto administrativo sino la reparación de los daños y perjuicios con fundamento en normas del derechocivil (fs. 166/167).
— 1 En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Salall1) y el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, que V.E. debe resolver, en los términos del art. 24, inc. 7 ° del decreto-ley 1285/58.
—IV-
Ante todo, cabe recordar que, a fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 306:1056 ; 308:2230 , entre muchos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3706
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