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Fallos: 328:3705 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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vincia de La Rioja resulta competente para conocer en las actuaciones las que se le remitirán. Hágase saber al juzgado federal de primera instancia con asiento en dicha provincia.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
RUBEN ALBERTO MUCCIOLO v. NACION ARGENTINA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, así como también la naturaleza de la relación jurídica existente entrelas partes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Sila pretensión consiste en obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la sanción de exoneración y la formulación de una denuncia penal —como consecuencia de un sumario administrativo tildado de doloso- que finalmente fue declarada improcedente por sentencia judicial firme, el proceso debe tramitar antela justicia en lo contenciosoadministrativo federal, toda vez quelo sustancial del pleito remite directa e inmediatamente a la consideración de temas reglados por el derecho administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia tiene su origen en la demanda promovida por Rubén Alberto Mucciolo contra la Comi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3705

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