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Fallos: 328:3704 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 consecuencia, son insustanciales los argumentos esgrimidos por la actora para involucrar al Estado Nacional a efectos de hacer surgir la competencia de excepción.

No obsta a lo expuesto lo afirmado en torno a que el municipio, cuando dictó la ordenanza cuestionada, desconoció los alcances del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", aprobado mediante el decreto 1807/93 y ratificado por una ley provincial, en tanto V.E. tiene dicho que las leyes-convenio entre la Nación y las provincias son parte del derecho local, de modo que su violación colisiona con el plexo normativo provincial y esel propio Estado local, mediante la intervención de sus jueces, el que debe evaluar si ha sido violada la legislación enunciada en el párrafo anterior.

Elloes así, en atención a que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federal es que también puedan comprender estetipodeprocesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (Fallos: 312:282 ; 312:1297 ; 314:94 ; y sentencia del 27 de mayo de 2004 en autos: M. 903; L. XXXIX "Matadero y Frigorífico Merlo S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa de certeza" —Fallos: 327:1789 -).

—V-

Opino, por lotanto, que la presente causa debe continuar su trámite ante el Superior Tribunal de Justicia dela provincia de La Rioja.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que el Superior Tribunal de Justicia de la pro

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3704

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