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Fallos: 328:3701 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—tacha de inconstitucionalidad de la tasa por inspección sanitaria e higiénica-lo mantiene sólo con la comuna demandada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

La acción declarativa tendiente a obtener la inconstitucionalidad de las normas municipales que establecen la aplicación y percepción de la tasa por inspección sanitaria e higiénica, constituye una cuestión denaturaleza local, ajena a la competencia de excepción, al no estar involucrado el Estado Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

Las leyes-convenio entre la Nación y las provincias son parte del derecho local, ajeno ala intervención de los jueces federales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PROVINCIAS.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Catamarca Rioja Refresco S.A.C.I.F.I. interpuso acción declarativa de certeza contra el Fisco Nacional, la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja y la Comisión Federal de Impuestos, a fin de obtener un pronunciamiento que le permita despl egar sus actividades co

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3701

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