328 trella, Tramo Las Lomitas —Posta Cambio Zalazar—", en el marco del "Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones" y en la recta interpretación de sus términos.
A fs. 25 vta. los actores sostienen que la obra es financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo y ejecutada por el Estado Nacional y por el provincial; afs. 42 vta. que "se trata de una obra federal con financiamiento internacional", y a fs. 29 que el citado Programa de Emergencia es financiado por el préstamo 1118/OC-AR por el Banco Interamericano de Desarrollo y aprobado por la República Argentina e incluido en el presupuesto nacional.
5°) Que, por el contrario, la documentación acompañada prueba que el referido proyecto de reconstrucción de la ruta provincial 28, lo realizó la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia de Formosa ver fs. 3 del Informe del Proyecto; fs. 1 de Observaciones al Proyecto, fs. 1, 3 y 4 del Estudio y Evaluación del Proyecto de la Fundación FUNGIR y fs. 6, 11 del Estudio de Impacto Ambiental).
6) Que, por lotanto, la pretensión de vincular al Estado Nacional comoparte en este juicio carece de todo asidero. La única justificación que los actores ofrecen en su escrito inicial para demandarlo es el origen de los fondos usados para el proyecto de obra pública provincial en cuestión (fs. 29).
En efecto, tal como surge de la copia del estudio de impacto ambiental que seacompaña, "la obra,... seejecutará a través de unalínea de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (B.1.D.) en la modalidad de Programas de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones (1118/0C-ARY" (fs. 2). Por otra parte, cabe recordar que por el decreto 1142/03 setransfirió este Programa del Ministerio de Desarrollo Social a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (art. 4°).
7) Que en tales condiciones, el Estado Nacional noes partedela relación jurídica que se debate en el sub lite, pues ni la circunstancia de que el financiamiento de la obra se solvente con fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo a través de un Programa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ni la inclusión del préstamo 1118/OC-AR en el presupuesto nacional fs. 29) autorizan a atribuirle legitimación pasiva para actuar en el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3665
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