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Fallos: 328:3630 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La defensa inter puso entonces recurso de casación, fundando el carácter definitivo de lo resuelto en precedentes de las salas II, III y IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en los que se habría admitido la posibilidad de cuestionar la inexistencia manifiesta de delito, por vía deuna excepción de falta de acción, cuando la pr osecución del litigioimportaría un daro dispendio de actividad jurisdiccional en perjuicio de las garantías constitucionales del ciudadano. Asimismo, como motivo de casación, invocó la arbitrariedad de la resolución impugnada por falta de fundamentación suficiente (fs. 82vta.

y ss.).

— La Cámara de Apelaciones resol vió no conceder el recurso y, a su turno, la Sala II| de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por casación, básicamente, en los siguientes términos.

En primer lugar, el a quo consideró que el recurrente no había logrado demostrar que el acto cuestionado y convalidado por la Cámara de Apelaciones le causara un gravamen constitucional actual, de imposible reparación ulterior, quejustificara la habilitación de la instancia en los términos de la jurisprudencia de V.E. (fs. 118vta.).

Además, expresó que si bien en la causa "Peugeot-Citroén Argentina" esa Sala había hecho excepción al principio según el cual las decisiones anteriores a la sentencia definitiva no son equiparables a ella, "allí, a diferencia de lo que sucede en la especie, el pronunciamiento fue equiparado a definitivo "en atención a la naturaleza del agravio invocado, deimposible o tardía reparación ulterior, y a que las consecuencias del sometimiento de la firma a proceso no sólo afecta a ésta en forma directa, sino que revelan en principio un factor de gravitación económica con derivaciones que podrían menoscabar el interés general [...] para evitar, así en esta instancia, la agudización de los perjuicios que se ocasionarían al bien común con la eventual desaparición de la entidad comercial". A su juicio, era indudable, por ello, que "no se dan en el caso las especialísimas circunstancias que hicieron viable la apertura de la vía de hecho intentada en aquella oportunidad" (fs. 119).

A ello agregó que "...ni del análisis de las actuaciones ni de los argumentos apuntados por el impugnante a lo largo de la incidencia

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3630

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