invocando la inexistencia de delito y en consecuencia la extinción dela acción —residual— por prescripción, extremo que eventualmente permitiría soslayar la limitación objetiva del recurso, surge de manera evidente o manifiesta la atipicidad de la conducta atribuida a Domínguez, tal como ocurría en los autos referenciados en los que se investigaba el presunto delito de contrabando habi éndose soslayado en las instancias anteriores la existencia de un dictamen del ente contralor (Dirección Nacional de Aduanas) que —precisamente— había autorizado la operatoria". Por el contrario, consideró que en el casolo que se pretendía someter a discusión era "una cuestión de fondo cuya adecuada dilucidación impone la realización de una compleja investigación y evaluación, que por su referida naturaleza es obviamente ajena a esta vía extraordinaria y cuyo debido tratamiento y desarrollo está reservado y sólo podría cumplirse [...] con la celebración del debate respectivo" (fs. 119).
Por último, señaló que en los fallos de las salas |! y IV de ese tribunal citados por el impugnante, se trataba de recursos de casación concedidos contra pronunciamientos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad que hacían lugar a la excepción de falta de acción y, en consecuencia, sobreseían a losimputados, por lo que eran equiparables a sentencia definitiva (fs. 119vta.).
Contra ese fallo se interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 184.
— 1 En el escrito que contiene la impugnación, el recurrente se agravió de loresueltocon sustentoen la doctrina dela arbitrariedad (fs. 135/144).
En primer lugar, reiteró el argumento relativo a que la prosecución del proceso, frente a la inexistencia manifiesta del delito, provocaría un dispendio de actividad jurisdiccional y una afectación innecesaria de derechos constitucionales básicos que convertiría en equiparablea definitiva la resolución querechaza, en tales condiciones, la excepción defalta de acción.
Pero en esta ocasión añadióun agravio no desarrollado en el escrito de casación —y que, por tanto, tampoco pudo ser considerado por el a quo- referido a que "la simple exposición a juicio público del ex funcionario de alta jerarquía, involucrado por iniquidad manifiesta en
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3631
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