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Fallos: 328:3598 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ral (art. 3985) ni deun actocivil contra el poseedor (arts. 3986 y sgtes.), limitándose a un acto administrativo unilateral que carece de virtualidad para extinguir la prescripción en curso.

Por lo demás, los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción deben cumplirse necesariamente antes de su vencimiento, toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido (Fallos: 312:2152 ; 318:2558 ; 320:1081 ), de modo que, a todo evento, el acto invocado por la demandada resulta irrelevante ya que tuvo lugar cuando se había cumplido con exceso, según se ha conprobado, el plazo de prescripción treintañal requerido para la adquisición del dominio.

10) Que, por último, cabe examinar el planteo de la demandada según el cual, por la citada resolución 651/92 se afectó el predio al uso dela Secretaría de Seguridad de la Gobernación —Policía dela Provincia de Buenos Aires— con destino al funcionamiento del Cuerpo de Seguridad de las Islas (art. 2°), por lo que el inmueble en cuestión estaría incorporado al dominio público provincial, de lo que se derivaría su carácter inalienable e imprescriptible.

Al respecto, se advierte que —según los términos de la contestación de la demanda (fs. 134 vta.)- el predio objeto de la litis constituía una formación aluvional que pertenecía al dominio privado del Estado provincial (conf. art. 2572 del Código Civil), condición bajo la cual fue objeto de la prescripción (conf. art. 3951 del código citado), que se operó —según lo expuesto ut supra— con anterioridad a la supuesta afectación del inmueble al uso público a los fines provinciales. A todo evento, es pertinente destacar que el acto emanado de la autoridad provincial se limitóa una mera declaración de voluntad que nunca se tradujo en la ocupación del inmueblepor la pdlicía provincial (ver expte.

5100-8214/01), de modo que no procedería considerarlo como un bien del dominio público por falta de una consagración real y efectiva al uso o servicio público (Fallos: 194:210 ; 242:168 ), aun cuando hubiera existido una anterior afectación formal a dicho uso o servicio (Fallos:

242:168 ; 263:437 ).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional (Ministerio del Interior — Prefectura Naval Argentina) contra la Provincia de Buenos Aires y declarar adquirido por prescripción adquisitiva el inmueble ubicado en la boca del Canal San Fernan

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3598

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