E) Finalmente, impugna la suspensión preventiva en su cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque fue dispuesta por un tribunal noindependiente, noimparcial, en violación a lasreglas del quórum, en un procedimiento nulo, sin atender ala cosa juzgada ni a la nulidad parcial de la acusación y en virtud de una atribución inconstitucional. Además, afirma, constituyó una decisión inmotivada, irrazonable y desproporcionada.
— 1 Ante todo, cabe recordar que tradicional mente el proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados judiciales fue considerado como una de las denominadas cuestiones políticas no justiciables, situación que poco a poco fue cambiando en la jurisprudencia del Tribunal hasta desembocar en el leading case "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), cuya doctrina se encuentra consolidada.
En dicho precedente la Corte extendió al proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados nacionales la doctrina que había desarrollado con relación a iguales procedimientos contra jueces provinciales, criterio adoptado a partir del caso "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), en cuanto a que las decisiones adoptadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso, dado que entendió que las razones que sustentan esa posición —expuestas en numerosos casos de juicios políticos provinciales- mutatis mutandi eran aplicables a supuestos como el de autos.
Sin perjuicio de ello, V.E. consideró necesario y oportuno esclarecer el tema en lo tocante a la actuación del Senado de la Nación, es decir, "desarrollar las bases a partir de las cuales, a los efectos dela admisibilidad del recurso extraordinario respecto de las resoluciones rdeativas al juicio pdítico nacional, aqué configura un órgano equiparablea un tribunal dejusticia..." (cons. 5°, del voto dela mayoría) y, a tal efecto, después de un profundo estudio de las normas constitucionales involucradas, concluyó que, desde el punto de vista sustancial, nada obsta a que aquel órgano legislativo, constituido en "tribunal", sea equiparado a "tribunal dejusticia", a los fines del recurso extraordinario.
Asimismo, después de reiterar que la Corte ha reconocido la justiciabilidad de los enjuiciamientos políticos cuando se alega que en
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3543
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