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Fallos: 328:3539 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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— II A fs. 55/86, el doctor Antonio Boaggiano se presenta en queja ante la Corte, por habérsele denegado el recurso extraordinario que dedujo contra las resoluciones DR-JP-(B) 7/05 y DR-JP-(B) 7/05 del Senado de la Nación, constituido como Tribunal de Enjuiciamiento Político, aprobadas en la sesión del 22 de junio de 2005.

Por el primero de aquellos actos, el Senado resolvió rechazar in limine las recusaciones que había articulado contra treinta y cuatro senadores, por considerarlas manifiestamenteimprocedentes (art. 1°), mientras que por el segundo desestimó el planteo de nulidad de la acusación en su total alcance (art. 4°), difirió el tratamiento del planteo supletorio de la defensa de cosa juzgada parcial y de nulidad parcial de la acusación hasta el momento de dictar sentencia definitiva, por tratarse de cuestiones vinculadas al fondo del asunto (art. 5°) y lo suspendió preventivamente del cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con goce de haberes, mientras se sustancie el juiciopdlítico (art. 6").

Los agravios que desarrolla contra las mencionadas resoluciones, en sustancial síntesis, son los siguientes:

A) El rechazo in liminede las recusaciones le produce un perjuicio definitivo, porque el tribunal de juicio quedó constituido de manera contraria a las garantías de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, en adelante, art. 8", párr. 1) y, por ende, en contra del art. 75, inc. 22), dela Constitución Nacional. Esta infracción -dice— se produjo en un doble efecto: (i) por la invalidez que afecta ala integración del tribunal per se, respecto de todo juicio, pues el acusado es llevado ante un tribunal que ab initio no satisface las garantías de todo juicio justo por falta de imparcialidad; (ii) por la invalidez de la suspensión dispuesta por el art. 6° de la resolución DR-JP-(B) 7/05, adoptada por un tribunal no independiente ni imparcial.

Los vicios sobrela falta deindependencia del tribunal se vinculan con que varios senadores de la Unión Cívica Radical manifestaron en la sesión que habían resuelto en "bloque" votar en un determinado sentido, circunstancia que viola la garantía aludida, por que cada juez debe expedirse sujeto a su conciencia y tomar la decisión justa según su leal saber y entender. En cuanto al planteo de tribunal no imparcial, señala que los senadores recusados no satisfacen el estándar ob

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3539 
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