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Fallos: 328:3541 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ción de prejuicios de culpabilidad se revelan como justificadas, según la doctrina de los tribunales mencionados, e) la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirióa esa postura en el caso"Llerena", de lo que se desprende que también en este juicio político hay violación a la garantía de imparcialidad del tribunal arts. 8, párr. 1, CADH y 75, inc. 22, Constitución Nacional).

Para cerrar este capítulo, critica los tres argumentos del Senado para rechazar la recusación, así como la omisión de tratar su planteo central cual era que la integración del tribunal violaba la garantía aludida.

B) Al resolver esta cuestión se violaron las reglas vigentes para determinar el quórum. En concreto, el art. 64 de la Constitución Nacional en concordancia con los arts. 212 del reglamento interno de la Cámara de Senadores de la Nación y 61 del Código Procesal Penal de la Nación. Esto es así, porque la recusación, fundada en una causa común alos treinta y cuatro senadores, debió ser resuelta por el resto de los miembros del cuerpo que no estaban alcanzados por ese planteo, tal como lo dispone el precepto del código de rito en materia penal, de aplicación supletoria al proceso de juicio político. Así, los recusados debieron abstenerse de votar sobre el punto y esta circunstancia se encuentra reglada en el art. 212 del reglamento interno del Senado, que prescribe que, en caso de abstención, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación se hará sobre la cantidad de votos que se emita. De ahí se desprende —continúa— que, como en la sesión donde se decidió este tema estaban presentes cuarenta y nueve senadores pero veintidós no podían computarse para lograr el quórum, éste sólo pudo ser calculado sobrelosveintisieterestantes, valedecir, diez menos delos que exige el art. 16 del reglamentointerno, en concordancia con el art. 64 de la Ley Fundamental, para que se logre válidamente el quorum para sesionar. Esto fue advertido por varios senadores —sostiene— que intentaron eludir la prescripción reglamentaria diciendo que no votaban su recusación pero sí la de los otros miembros (senadores Yoma, Guinle e Ibarra), pero este circunloquio no estaba a su alcance, porque "si cada senador afectado no votó sobre su propia recusación... existieron veintidós (22) abstenciones sobre un total de cuarenta y nueve (49) senadores presentes al momento de ser votado el rechazo de las recusaciones, que, dicho sea de paso, se realizó por una votación única, de modo que no había modo de "desdoblar a cada

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3541 
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