RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde suspender los efectos de la resolución dictada por el Senado de la Nación y el trámite del enjuiciamiento político seguido a un juez de la Corte Suprema, y ordenar la restitución en su cargo, si los argumentos desarrollados en el recurso extraordinario y ulteriormente mantenidos en la queja pueden involucrar, prima facie, cuestiones de orden federal que exhiben trascendencia institucional en un grado de relevante intensidad y son susceptibles de ser examinadas en la instancia del art. 14 dela ley 48, sin que ello implique pronunciamientosobre el fondo del asunto (Disidencia parcial de los Dres. Horacio Enrique Prack y Carlos Antonio Múller).
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde rechazar la presentación que pretende la suspensión del curso del proceso de enjuiciamiento en el que el Senado de la Nación dispuso suspender —con goce de haberes- a un ministro del Tribunal, si no sereúnen prima facie, los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte en los precedentes que cita el recurrente, para declarar la admisibilidad formal del recurso de queja y suspender los efectos de las decisiones recurridas (Disidencia de los Dres. Javier María Leal delbarra, Angel Alberto Argañaraz, Graciela N. Fernández Vecino y Luis César Otero).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal, integrado por conjueces, resolvió, entre otros temas, invitarmea participar del acuerdo que se celebrará el 27 de septiembre de 2005, en donde se examinarán las cuestiones planteadas en esta causa B.1695, L.XLI. "Boggiano, Antonio s/ juicio político seguido por el Honorable Senado de la Nación", a fin de que dictamine con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946 fs. 129/130, punto 6).
A continuación me pronuncio por escrito sobre los temas que se suscitan en estos autos.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3538
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