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Fallos: 328:3542 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 abstención" por sí y por los restantes". Ello le conduce a afirmar quela decisión se adoptó sin el quorum exigido y la convierte en ilegítima.

C) El rechazo al planteo de nulidad de la acusación en su total alcance le provoca un gravamen irreparable por dos razones, porque:

1) continúa un juicio pdlítico que está viciado en la causa de origen y ii) comola suspensión se adoptó después derechazar este planteo, en un procedimiento inválido, también ella carece de validez.

Apoya su planteo de nulidad de la acusación en su alcance total en el fraccionamiento de la acusación producida por la Cámara de Diputados, de tal modo que por hechos comunes se llevó a cabo primero un juicio contra un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para lograr una sentencia condenatoria y luego, sobre la base del fallo así obtenido, se dirigió una acusación contra otrojuez de ese tribunal. El núdeo de la argumentación reside -dice— en que la Cámara de Diputados habría podido restringir su acusación a un solo acusado o bien ampliarla a todos los jueces que hubiera entendido incursos en mal desempeño por las mismas causas, fuera de que las conductas concretas de cada uno hubieran sido iguales o disímiles. Empero, si resolvía restringir la acusación a unosolo de ellos, esta decisión cerraba para siemprela posibilidad de extenderla a otros por hechos conexos a los que integraron aquel juicio, por aplicación del principio electa una via non datur recursus ad alteram. Luego desarrolla extensamente lasrazones en las quefunda esta defensa, entrelas que destaca que el proceder del órgano acusador viola el principio general del juicio justo, que implica el derecho a ser juzgado con las debidas garantías, en el sentido del art. 8, párr. 1, CADH ("fair trial") y critica los motivos del Senado para desestimar su planteo.

D) También cuestiona la decisión de diferir para la sentencia de fondo el tratamiento de las excepciones de cosa juzgada parcial y el planteo de nulidad parcial de la acusación (art. 5°, de la resolución DR-JP-(B) 7/05), pues considera que era obligatorioresolverlas en forma previa, porque los vicios imputados impiden darle trámite a la acusación. En lo que serefiere ala cosa juzgada, dice que el Estado ya produjo una persecución penal a ese respecto y resultó perdidoso, lo que configura un vicio inicial del procedimiento y no una cuestión vinculada solamente al fondo del asunto. Lo mismo vale para las irregularidades que afectan a los cargos específicos de la acusación y el diferir su tratamientoa la sentencia de fondo solo perfecciona el agravio.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3542 
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