328 obrantes en "otros autos" que no habrían sido debidamente consideradas (fs. 332 vta.), pero que no individualiza y tampoco concreta cuál sería su utilidad para desvirtuar la magnitud del desequilibrio financiero de la entidad.
Cabe añadir que la cámara dio respuesta a múltiples alegaciones de la apelante referentes a presuntas irregularidades, actitudes discriminatorias y políticas crediticias y financieras de la autoridad de control, supuestamente destinadas a provocar la insolvencia del banco y su quiebra. Al respecto, puntualizó el a quo que la propia fallida había reconocido que "solamente una auditoría detallada de los movimientos del período puede despejar las dudas sobre esa materia", a pesar de lo cual no ofreció esa prueba ni ninguna otra con aptitud para demostrar el acierto de sus críticas. En esta instancia, los agravios resultan igualmente ineficaces para desvirtuar las conclusiones de la cámara, ya que no exhiben un desarrollo conducente para arribar a una solución diferente de la que adoptó ese tribunal.
9°) Que es también objeto de agravio la decisión de la cámara en cuanto juzgó que el Banco Central no estaba obligado por la legislación vigente a requerir la presentación de un plan de saneamiento de la entidad.
Los recurrentes no han rebatido la afirmación del a quo de quela recuperación del banco noera viable, en razón de que no existía alternativa alguna de saneamiento que no implicase el aporte de fondos por el Banco Central. Esa posibilidad —añadió el tribunal— no podía implicar una obligación incondicionada para la entidad de control de política financiera, pues elloiría en desmedro de los objetivos de bien común que deben orientarla.
En esas condiciones, la falta de controversia idónea acerca de la inviabilidad de un plan de saneamiento —extensamente fundada por el Banco Central en la resolución 100/93 esteriliza los agravios sub examine, ya que su eventual progreso sólo se traduciría en una hipótesis de imposible concreción.
10) Que, en las condiciones descriptas, no resultan desvirtuados por larecurrentelos extremos fácticos ni los fundamentos jurídicos en que se apoya la sentencia apelada. Así, la pretensión recursiva seinscribe en un marco en que la intervención del Banco Central fue solici
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3536
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