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Fallos: 328:3535 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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pide acerca de los efectos de una denegatoria que, ante el reconocimiento de su estado de cesación de pagos, podría haber provocado directamente la revocación de la autorización para funcionar. Semejantes consideraciones merecen los agravios relativos a la inconstitucionalidad de la ley 22.267, que sólo se traducen en la crítica a la convalidación dela misma intervención, sin que se concreten las razones por las que afectaría sus derechos una norma que no modifica la situación configurada por su requerimiento.

7) Que la recurrente alega la vulneración de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, en razón de supuestas restricciones al acceso de documentación y constancias necesarias para ejercer sus derechos, en apartamiento de lo decidido por esta Corte en Fallos: 306:1434 y 310:1129 .

Tales agravios no pueden ser admitidos, ya que frente a las precisiones de la cámara en cuanto al ejercicio de tales derechos en las actuaciones administrativas, y la indivi dualización de las circunstancias de las que surge el conocimiento de los registros contables del propio Banco Oddone y de los informes técnicos conducentes fs. 266/267), la recurrente sólo opuso menciones genéricas a ocultamientos ofalta de documentación, sin vincular en forma concreta cualquier hipotética irregularidad con la afectación de las garantías constitucionales invocadas.

8°) Quela apelante propone como cuestión federal su discrepancia con la eficacia convictiva que la cámara asignó al informe del interventor y a otras constancias administrativas, así como la imposición de la carga de la prueba para desvirtuarlas, lo que en realidad constituye una mera divergencia sobre aspectos fácticos del litigio.

En tal aspecto, la cámara tuvo en cuenta que el informe señalaba que al 12 de agosto de 1980 el banco había perdido el 98,72 de los depósitos totales y el 99,58 de los plazos fijos, que el monto total por los adelantos alcanzaba a un billón ciento cuatro mil ciento cincuenta y seis millones de pesos, la provisión por incobrables sumaba cuarenta y un mil trescientos treinta y cinco millones y los cargos o punitorios, setenta mil ochocientos setenta y un millones.

Ante tan contundenteinformación, la falta de controversia idónea que reprochóel a quoa la deudora persiste en esta instancia, ya quela recurrente se ha limitado a invocar constancias supuestamente

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3535

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