tral lo autorizaba a prestar colaboración y ayuda alas entidades, ello en ningún modo podía interpretarse como una posibilidad ilimitada y sin condicionamientos de solicitar ayuda y una consecuente obligación por parte del Banco Central de prestarla, pues mediante tal tesitura se habría desplazado el fin de bien común que implica asegurar el buen funcionamiento del sistema financiero, para reemplazarlopor la mera satisfacción de intereses particulares.
4°) Que el tribunal desestimó la alegada violación del derecho de defensa, señalando que los recurrentes habían podido acceder regularmente a las actuaciones vinculadas con la causa, referentes a hechos conocidos por ellos y que consistieron, en parte, en documentación emanada del propio Banco Oddone, así como en constancias originadas durante la intervención, que demostraron conocer. También rechazó otros agravios relativos a la política crediticia y financiera adoptada durante la intervención y a la supuesta actuación discriminatoria del Banco Central respecto de la entidad, en cuanto le habría negado alternativas que concedió a otras instituciones en circunstancias semejantes.
5) Quela recurrente se agravia contra lo resuelto, invocando la configuración de cuestión federal que habilita la intervención del Tribunal, en loreferentea la interpretación de las leyes 21.526 y 22.267 —cuya inconstitucionalidad alega— y de sus disposiciones modificatorias y complementarias, marco legal en que se desenvolvió la actuación del Banco Central cuyas decisiones impugna. Afirma, en tal sentido, que "ninguno de los aspectos materia de agravio... involucra cuestiones de derecho común" (fs. 325).
6) Que, en tal contexto, califica de "ilegal" a la intervención dispuesta por el Banco Central bajo un sistema normativo que no contemplaba esa posibilidad, a la vez que se agravia de la falta de tratamiento de su planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.267, que convalidó tal situación.
La apelante omite hacerse car go de los fundamentos de la cámara de apelaciones, queremiten a su propia solicitud deintervención dela entidad y al consiguiente reconocimiento de su estado de impotencia patrimonial. El recurso carece, así, de un desarrollo crítico de la deci sión, que explique los motivos por los que la admisión de su propio pedido habría causado una lesión a sus derechos y, menos aún, se ex
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3534
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