tica eimprevista caída de los depósitos, por lo que había sdicitado su intervención, con facultad de disponer de activos, a los efectos de la depuración de la situación patrimonial, económica y financiera. El interventor designado expresó que el Banco Oddone se encontraba en cesación de pagos, por que sus compromisos eran cubiertos exclusivamente con los adelantos de fondos que otorgaba el Banco Central, lo cual había colocado a la sociedad en imposibilidad de cumplir con su objeto social. De ese informe surgía, además, que al 12 de agosto de 1980 el banco había perdido el 98,72 de los depósitos totales y el 99,58 de los plazos fijos. Añadió la cámara que el total de adelantos alcanzaba la suma de un billón ciento cuatro mil ciento cincuenta y seis millones de pesos y que al 30 de abril de 1980, el Banco Oddone tenía una pér dida de sesenta y seis mil novecientos treinta y un millones de pesos, que la provisión por créditos incobrables llegaba a cuarenta y un mil trescientos treinta y cinco millones y los cargos o punitorios a setenta mil ochocientos setenta y un millones de pesos.
Advirtió la cámara que no fue arrimado a la causa ningún elemento de juicio con aptitud para desvirtuar dicho informe.
3) Que el a quo señaló, asimismo, que la situación del banco demostraba la imposibilidad técnica de acudir a alguna alternativa de saneamiento. Ello, en razón de que la cartera activa se presentaba como irrecuperable, debido principalmente a su elevada concentración en empresas del grupo Oddone, con lo cual no sdlo la entidad había violado las normas que regulan el fraccionamiento del riesgo crediticio, sino que éste se había reflejado en empresas que presentaban, en su conjunto, características de insolvencia y patrimonio neto negativo, que no permitía el recupero de los créditos. En cuanto alas deudoras que no pertenecían a dicho grupo, dijo la cámara que desconocieron las deudas, ala vez que se compr obóla falsedad de documentación respaldatoria y asientos contables respecto de créditos presuntamente otorgados a empresas del grupo. Destacó que la irregularidad de la cartera activa derivó en la necesaria concertación de un préstamo para hacer frente a la devolución de los depósitos y observó, al 28 de abril de 1980, la existencia de un activo sobrevaluado y un pasivo subvaluado. Expresó también que el Banco Central no tenía ninguna obligación, dentro del marco legal vigente, de requerir a la entidad la presentación de un plan de saneamiento y regularización y que —a todo evento- esa alternativa no era viable. Ante la situación patrimonial, económica y financiera del banco, cualquier propuesta implicaba necesariamente el aporte de dinero por el Banco Central y agregó que, si bien la regulación legal de la actividad del Banco Cen
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3533
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