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Fallos: 328:3532 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArcIBaY.

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó las resoluciones 99/93 y 100/93 dictadas por el Banco Central de la República Argentina, el señor Luis Alberto Oddone (h) y el Banco Oddone S.A. interpusieron el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2°) Que para así decidir, el a quo sostuvo que no se había producido prueba alguna que desvirtuara los hechos invocados por el Banco Central de la República Argentina en sustento de la decisión de revocar la autorización para funcionar del Banco Oddone. Puntualizó que en el mes de abril de 1980 los depósitos de la entidad habían disminuido en una proporción del 50 y que había solicitado al Banco Central la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis mil millones de pesos ley 18.188, querepresentaban el 650 de su patrimonio al 31 de marzo de 1980. Señaló asimismo que su representante legal había informadoal Banco Central quela institución atravesaba una situación de altogrado de endeudamientoeiliquidez, como consecuencia de la drás

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3532

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