mente, lejos de existir omisión de pronunciamiento sobre el punto examinado, éste fue tratado por esta Corte en el citado precedente.
11) Que, vinculado con lo anterior y con la errónea aplicación de derecho que el a quo habría consagradorespecto del "plan deregularización y saneamiento", cabe señalar que esta Corte, más recientemente, ha establecido que "del texto del art. 4, dela ley 22.267 resulta quela intervención allí contemplada supone que... el plan de regularización y saneamiento tiene como presupuesto "determinadas deficiencias técnicas, pero siempre y cuandola entidad conserve la posibilidad de operar conforme a su objetivo, extremo sin el cual carece de sentido hablar de regularización. Precisamente, del art. 34 dela ley 21.526 se infiere, a contrario sensu, que de no resultar exigible el plan de regularización, tampoco debía instruirse el pertinente sumario" (Fallos:
316:1283 , considerando7°).
12) Que, tampoco, con relación a la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, se ha demostrado que la nueva oportunidad de hacer valer sus argumentos —otorgada por el Banco Central en cumplimiento estricto de lo resuelto por la mayoría del Tribunal en los pronunciamientos anteriores— hayan sido desconocidas de manera alguna. Sus propias manifestaciones en el recursofederal y las constancias de los expedientes administrativos (fs. 384/387, 409/412, 420/437, 469/474 expte. 24.855/92) dan cuenta de que fueron reiteradas y ampliadas las ocasiones en las que fue oído, según lo ordenado en autos. Las calificaciones genéricas que aluden a ocultamientos, falta de antecedentes o documentación, omiten un desarrollo concreto que permita vincular cualquier irregularidad de ese orden con la vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Nuevamente, y con relación a esto último, es del caso recordar que cuando fueron impugnadas las resoluciones 236/80, 328/80 y 363/80, se señaló que "si se alega que la documentación que se ofrecer ía como prueba estaría a disposición del síndico, no por ello se deja de tener el conocimiento mínimo e indispensable como para poder individualizarla eindicar su posible incidencia y nada de ello se hizo en autos... máxime si se considera que Luis Alberto Oddone (h), titular demás del 97 del capital accionario del Banco Oddone, solicitó... su intervención; asimismo, pidió que el Banco Central dotara al interventor de las facultades necesarias para disponer los activos al precio promedio de plaza y poder así depurar la situación patrimonial, económica y financiera de aquél". A raíz de esta presentación —sobre cuyo carácter involuntario nada se probó "el Banco Central
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3529
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3529¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
