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Fallos: 328:3530 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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otorgó al interventor que designara las facultades propias de los órganos legales y estatutarios de la intervenida, por seis meses; al asumir selabróun acta, suscripta por el señor L. A. Oddone (h) en su carácter de Presidente del Directorio, sin efectuar reserva o cuestionamiento alguno" (Fallos: 306:1434 , considerandos 8° y 9", disidencia del juez Fayt).

13) Que, en este orden de ideas, el a quo afirmó que el propio apelante había expresado que "los registros contables a que se refiere el BCRA en la actualidad son los únicos que existieron y provenían del propio Banco Oddone" (fs. 17) y esta es una cuestión no controvertida en la apelación federal. También expresó la cámara que "los informes y balances que mencionan en el escritode deducción del recurso están agregados en la documentación acompañada integrando un cuerpo, identificado como "expediente letra B, N ° 364/82", en el que obran los informes Harteneck, López y Cía. sobre las empresas del grupo Oddone, los balances confidenciales del Banco Oddone S.A. al 31 de marzo de 1980, 30 de abril de 1980, 31 de mayo de 1980, 30 de junio de 1980 y 31 de julio de 1980, inventario del banco al 28 de abril de 1980, el informe complementario de Deloitte, Plender, Haskins, Sells, etc." fs. 266 vta., el énfasis no corresponde al original). Ello, a lo que se suma la afirmación del apelante según la cual "las contestaciones de vista oportunamente producidas... así como la apelación ante V.E. se basaron —tal como surge de su lectura— en constancias habidas en otros expedientes que tramitan en sede penal y comercial" (fs. 332), descarta toda hipótesis de indefensión.

14) Que tampoco existe mérito para apartarse de la conclusión sostenida por la cámara con respecto a la ausencia de prueba sobre las presuntas anomalías en los movimientos del período comprendido entre el 28 de abril de 1980 y el 12 de septiembre de 1980 y las diferencias en el monto de las pérdidas. Es que constituía carga de los recurrentes demostrar que dichas circunstancias pudieron originar "un cuadro de situación patrimonial económica y financiera esencialmente distinto al quetuvoen cuenta el Banco Central de la República Argentina al dictar la resolución 100/93". A tal fin, frente a la evidente complejidad que ofrece la actividad financiera de la entidad actora, resultaba poco menos que imprescindible la realización de "las pericias técnicas necesarias para aquel objeto" punto que, en palabras del a quo, los recurrentes "no se preocuparon de demostrar" y más aun cuando éstos habían reconocido a fs. 21 que "solamente una auditoría

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3530 
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