actora y de las quejas traídas por ésta anteesta Corte, afin dereflejar con la mayor fidelidad posible por qué el caso de autos no autoriza su intervención en asuntos que, por regla, se encuentran excluidos de su competencia extraordinaria. La cámara, en efecto, ha abordado cada uno de los metivos esenciales de ilegitimidad que el Banco Oddone S.A. le atribuyó al acto que dispuso la revocación de su autorización para funcionar y los ha desechado, uno a uno, fundadamente.
Debe advertirse también, que el Tribunal ha tenido a la vista los autos principales y sus agregados, a cuyas fojas se efectúan todas las remisiones.
10) Que la primera cuestión que el recurrente propone como federal serelaciona con la aplicación e interpretación dela ley 21.526, sus modificatorias y complementarias y con el planteo de inconstitucionalidad dela ley 22.267, punto este último sobre el quenunca —a su juicio- hubo pronunciamiento. Al respecto cabe señalar que a lolargo de su genérico desarrollo el recurrente no expresa cuál es la interpretación de las disposiciones de la ley de entidades financieras que ha sido contraria al derecho que pretende sustentar en aquéllas. En rigor, la discrepancia noreside en la interpretación de la norma sino en los hechos que se han considerado acreditados para aplicarla y sobre los cuales, como se expuso, el a quo se ha pronunciado adecuadamente. Y con relación al segundo de los planteos, debe recor dar se que en Fallos: 310:1129 disidencia del juez Fayt, considerando 6", sedijoque el "poder de policía bancario no supone que las facultades que de él se derivan para la autoridad de aplicación deban estar en su totalidad expresamente contempladas por la ley. Antes bien, es indiscutible...
que algunas pueden derivarse implícitas de ella; máxime cuando, como en el caso, setrata de una medida precautoria fundada en el propósito de sanear las finanzas del Banco Oddone... De esta manera, la ley 22.267 —queratificó la resolución 103 y que contempló expresamente la intervención de entidades con el objeto de contar con mayores elementos de juicio que puedan determinar la posibilidad de recuperación, recomposición de cartera y reordenamiento de su eficiencia operativa a fin de decidir alternativamente, sobre la conveniencia de su fusión, venta oliquidación— vino solamente a explicitar facultades que con anterioridad le confería en forma implícita el sistema normativo que regía la materia "para encauzar y mantener en los carriles de la legalidad" a entidades como la del sub lite". "Esta conclusión [se agregó) torna insustancial el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la mencionada ley 22.267". Consecuente
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3528
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