en las 11 carpetas agregadas a estos autos; d) en cuanto al desconocimiento de deudas por empresas prestatarias, ese informe se basa en afirmaciones insuficientes; e) las cifras que muestra el interventor son ficticias, como se demuestra a fs. 438 del expte. 106.356/88 anexo; "el BCRA pretendía hacernos creer que, desde el 25 al 30 de abril, el banco había perdido más que su patrimonio sólo en intereses debidos a esa misma institución"; f) es antojadiza la "sobrevaluación del activo", toda vez que "la maniobra del interventor consistió en declarar vencidos todos los plazos de los préstamos y reclamar de inmediato el pago total de la deuda contraída, lo que para cualquier empresa en el contexto económico de 1980 era imposible"; 9) la pérdida de depósitos durante la intervención fue consecuencia de ella misma y de la crisis desatada en todo el sistema financiero; h) "con la vista por diez días concedida sobre un expediente parcializado y censurado por los funcionarios del BCRA, no puede válidamente considerarse que se haya garantizado el derecho a defensa de nuestra parte"; i) no se exhibieron "los antecedentes que condujeron al dictado dela res. 100/93, como no sea el escueto e infundado informe del ilegítimo interventor" y es errado sostener que por el solo hecho de hacer referencia a los estados contables del Banco en las presentaciones, sesuponían conocidos, puesto que ellos fueron "fragmentariamente habidos en otros expedientes judiciales"; j) fue privada del derecho a presentar un plan de saneamiento, derecho que acordaba el art. 34 delaley 21.526, mientras que lo dispuesto por la ley 22.529 no puede aplicarse retroactivamente; k) el vaciamiento del banco por acción del interventor fue un propósito deliberado, si se tienen en cuenta los "fabulosos asientos ordenados por el señor Reynal", y las tasas de entre el 4 y 4,5 mensual para tomar "fondos del BCRA" y colocarlos, por el otro, en Letras de Tesorería, a la tasa "más baja de plaza"; |) resulta de un exceso ritual manifiesto pretender que, "desde prisión, haga y ejerza una defensa encendida" de los derechos sin contar con los elementos mínimos del caso; ||) se han ocultado pruebas a V.E., situación "no contemplada en el fallo recurrido, el que sólo hace mérito de constancias parciales y prefabricadas por la demandada; m) ha habido un desconocimiento de lo resuelto por la Corte; "nada ha cambiado desde el fallo dela Corte Suprema de Justicia de la Nación del 18 de junio de 1987", lo que "hace que caigamos en otra causal independiente de arbitrariedad" fs. 324/339).
9°) Que corresponde señalar en primer lugar que el Tribunal ha considerado prudente efectuar un detallado relato de los fundamentos desarrollados por la cámara frente a cada uno de los agravios de la
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3527¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 681 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
