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Fallos: 328:3525 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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6) Que respecto ala queja llevada antela alzada y referida alas tasas de interés consideró que "si se tiene en cuenta que el banco solicitó la intervención del Banco Central de la República Argentina por su situación económica, financiera y patrimonial, no es razonable pretender que el interventor desarrollara una política de altas tasas de interés que agravaran su situación, cuando la realidad imponía una actitud de prudencia y mesura". Juzgó más adelante que el agravio vinculado con la pdlítica crediticia del banco también debía ser desestimado. "La señalada situación patrimonial, económica y financiera no permitía una política de otorgamiento de créditos y renovaciones sin condiciones. En este aspecto no puede pasarse por alto que la resolución 100/93 ha dejado aclarado que la cartera activa del banco era irrecuperable y que en su mayoría los deudores eran empresas vinculadas, cuya situación patrimonial, económica y financiera era similar ala del banco".

Desestimó también la afirmación según la cual "el Banco Central vació el banco" y que ése era el cometido del interventor, porque ello no tenía sustento alguno en los hechos probados en autos. A idéntica conclusión arribó en cuanto a la presunta discriminación en que habría incurrido el Banco Central, en tanto se le habría negado a la recurrentelo que se concedió a otrasinstituciones financieras en iguales circunstancias. Ello -dijo— exigía analizar en cada caso particular las razones que llevaron al Banco Central a otorgar en unos casos líneas de redescuento y en otras no y "la recurrente noindividualizóa las entidades presuntamente favorecidas, ni efectuó aquel análisis".

7) Queen punto ala cancelación de deudas del Banco Oddone con el Banco Central, expresó que no se probó de ninguna manera queno se exigiera a otras entidades intervenidas el pago de intereses y cargos, y tampoco la imputada necesidad del Banco Central de precipitar al banco en una situación irreversible.

Por otra parte, según el a quo, la recurrente debió haber demostrado que las presuntas anomalías y las presuntas diferencias en el monto de las pérdidas, originaban un cuadro de situación patrimonial, económica y financiero esencialmente distinto al que tuvo en cuenta el Banco Central de la República Argentina al dictar la resolución 100/93.

"La necesidad de que dicho cuadro de situación fuera "esencial mente distinto" [sostuvo] obedece a una razón muy sencilla. Si los ac

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3525

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