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Fallos: 328:3526 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tores hubieran ofrecido las pericias técnicas necesarias para aquel objeto y del resultado de los análisis contables hubieran surgido diferencias, par ece obvio que no todas producirían los mismos resultados en relación a la revocación de la autorización para funcionar del Banco Oddone. Desde este puntode vista debe comprenderse que sólo aquellas diferencias que hubieran permitido describir un cuadro de situación patrimonial, económico y financiero que hubiera hecho factible el saneamiento de la institución merecerían la calificación de "esencialmente distinta". Los recurrentes, como ya se señaló, no se preocuparon de demostrar, a través de la prueba pertinente, que aquellas presuntas anomalías y diferencias revestían dicho carácter" (fs. 260/269 vta.) 8) Que, de manera preliminar, la apelante expresa que en autos se ha configurado cuestión federal que habilita la intervención de la Corte. Expresa que se ha cuestionado y debatido en autos "la aplicación einterpretación de preceptos de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526"; que se han vulnerado abiertamente las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio "y seimpugna además la sentencia de Cámara por ser arbitraria en diversos aspectos". Seguidamente, señala que la sentencia "desconoce en forma flagrante el criterio ya sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta misma causa", ya que "sin haberse subsanado aún las violaciones a la garantía del debido proceso oportunamente condenadas por el Supremo Tribunal Federal, por la sentencia recurrida se insiste en convalidar el irregular proceder del BCRA mediante el dictado de las resoluciones que seimpugnan". Más adelante, la recurrente efectúa la crítica a los puntos de la sentencia recurrida que son materia de agravio federal (ver fs. 331 vta.), en estos términos: a) la ausencia de pruebas de la actora "para desvirtuar los hechos invocados por el Banco Central, no puede sostenerse a la luz de la sistemática ocultación de evidencia que ha realizado la demandada en el trámite de liquidación. Si sólo se exhiben tres fojas de conclusiones arbitrarias de un interventor" ilegalmente designado, sin darnos lugar ala compulsa de la documentación que debería respaldarlas, mal podría ofrecerse o producirse prueba para controvertir lo que no se conoce"; b) sele reconoce aptitud y virtualidad "a la nota (agregada a fs. 397 de una carpeta agregada al Expte. N° 27.089/80) que se me obligara a suscribir el 25 de abril de 1980, a la postre, el mismo día de la intervención", y nose hatratado la inconstitucionalidad de la ley 22.267; c) el fundamento principal de la sentencia es el informe del interventor, sin que se haya exhibido documentación respaldatoria, que no consta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3526 
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