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Fallos: 328:3520 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ENTIDADES FINANCIERAS.
Es inobjetable la sentencia que, teniendo en cuenta los amplios poder es que la legislación acuerda al Banco Central en orden a la revocación de las autorizaciones que concede y que la actividad desarrollada por la actora afecta en forma directa einmediata todoel espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, ponderó y desechó cada uno de los agravios por considerar que noeran sinola expresión de un mero disenso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó las resoluciones del Banco Central que revocaron la autorización para funcionar que oportunamente concedieran a un banco (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso que califica de "ilegal" a la intervención dispuesta por el Banco Central bajo un sistema normativo que no contemplaba esa posibilidad, si omite hacerse cargo de los fundamentos de la cámara de apelaciones, que remiten a su propia solicitud de inter vención de la entidad y al consiguiente reconocimiento de su estado de impotencia patrimonial (Voto de la Dra.

Elena |. Highton de Nolasco).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso que carece de un desarrollo crítico de la decisión, que explique los motivos por los que la admisión de su propio pedido habría causado una lesión a sus derechos y, menos aún, se expide acerca de los efectos de una denegatoria que, ante el reconocimiento de su estado de cesación de pagos, podría haber provocado directamente la r evocación de la autorización para funcionar (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar los agravios relativos a la inconstitucionalidad de la ley 22.267, que sólo se traducen en la crítica a la convalidación de la misma intervención, sin que se concreten las razones por las que afectaría los der echos dela actora una norma que no modifica la situación configurada por su requerimiento Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3520

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