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Fallos: 328:3522 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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blica Argentina para sustentar la revocación para funcionar que oportunamente le concediera. Puntualizó que "durante abril de 1980, los depósitos disminuyeron el 50 y el Banco Oddone sdiicitó al Banco Central la suma de 466.000 millones de pesos ley 18.188 que representaba el 650 de su patrimonio al 31 de marzo de 1980 (fs. 466 del expte. 27.098/80)". Expresó también que el representante del Banco Oddone S.A. informó al Banco Central que la institución atravesaba una situación de alto grado de endeudamiento e iliquidez, como una consecuencia de la drástica e imprevista caída de los depósitos, por lo que "solicitaba la intervención del Banco, con facultad de disponer de activos alos efectos de la depuración dela situación patrimonial, económica y financiera (fs. 397 del expte. agregado a continuación de fs. 9 del expte. 27.089/80)". Seguidamente, y sobre la base de la "nota del 18 de agosto de 1980, el interventor en el Banco Oddone expuso concretamente que éste se encontraba en virtual cesación de pagos porque los compromisos se cubrían exclusivamente con los adelantos de fondos obtenidos del BCRA, lo cual colocaba ala sociedad en la imposibilidad de cumplir el objeto social (fs. 1/2 expte. 27098/80)". De ese informe, siguió el a quo, surge que "al 12 de agosto de 1980 el Banco había perdido el 98,72 de los depósitos totales y el 99,58 de los plazos fijos. El total de adelantos ascendía a 669.299 millones de pesos y el de la resolución 111, 434.956 millones, lo que totalizaba 1 billón 104.156 millones de pesos. Al 30 de abril de 1980, tenía una pérdida de 66.931 millones, mayor que el patrimoniode libros de 58.904 millones, la provisión por incobrables ascendía a 41.335 millones y los cargos o punitorios a 70.871 millones".

Agregó que el mencionado informe fue producido antes de la primera resolución que revocó la autorización para funcionar y que a pesar de haber sido calificado como una mera afirmación por los apelantes, ningún elemento de juicio se agregó a los autos para desvirtuarlo.

3) Queel a quo señaló, asimismo, que la resolución recurrida dejaba en claro que la situación del banco demostraba la imposibilidad técnica de acudir a alguna alternativa de saneamiento. Así justificó esa conclusión: a) "La cartera activa de la entidad era irrecuper able.

En relación a este punto, según se desprende del informe de fs. 483 existía una elevada concentración de la cartera crediticia en las empresas integrantes del grupo Oddone —-incumpliéndose de tal modola normativa del Banco Central que regula el fraccionamiento del riesgo crediticio- y las empresas vinculadas, las que presentaron, en su con

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3522

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