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Fallos: 328:3519 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

El poder de policía bancario no supone que las facultades que de él se derivan para la autoridad de aplicación deban estar en su totalidad expresamente contempladas por la ley, sino que es indiscutible que algunas pueden derivar seimplícitas de ella, máxime cuando se trata de una medida precautoria tendiente a sanear las finanzas del banco, por lo que es insustancial el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.267, que sólo vino a explicitar facultades que con anterioridad le confería en forma implícita el sistema normativo que regía la materia.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El plan de regularización y saneamiento tiene como pr esupuesto "determinadas deficiencias" técnicas, pero siempre y cuando la entidad financiera conserve la posibilidad de operar conforme a su objetivo, extremo sin el cual carece de sentido hablar de regularización.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Del art. 34 de la ley 21.526 seinfiere, a contrario sensu, que de noresultar exigible el plan de regularización tampoco debía instruirse el pertinente sumario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde echazar el recurso extraordinario fundado en que —al confirmarse las resoluciones del Banco Central— se vulneraron las gar antías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, si de las propias manifestaciones del recurrente y de las constancias de los expedientes administrativos no resulta que la nueva oportunidad de hacer valer sus argumentos —otorgada por el ente rector en cumplimiento estricto de loresuelto por la Corte Suprema en sus anteriores pronunciamientos- haya sido desconocida.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde rechazar la impugnación contra la conclusión respecto a la ausencia de prueba sobre las presuntas anomalías en los movimientos del banco, pues —frenteala evidente complejidad dela actividad financiera de la entidad actora— resultaba poco menos que imprescindible la realización de pericias técnicas que demostraran que dichas circunstancias pudieran originar un cuadro de situación patrimonial económica y financiera esencialmente distinto al que tuvo en cuenta el Banco Central.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3519

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