junto, características de insolvencia y un patrimonio neto negativo, sin respaldo para el recupero de los créditos. Las empresas del grupo, por otra parte, estaban en estado de insolvencia patrimonial aun antes de procederse a la intervención de la entidad (véase el informe de fs. 334/356 del expte. 106356/88); b) otras empresas, presuntamente deudoras, no vinculadas a la entidad, desconocieron las deudas, según resulta del estudio realizado por Deloitte, Haskins y Sells. Además se comprobóla falsedad de la documentación respaldatoria y asientos contables respecto de créditos que presuntamente fueron otorgados a las empresas del grupo Oddone. Ellas serían las reales prestatarias; c) Las garantías otorgadas [por el Banco Oddone S.A.] a empresas componentes del grupo, no contabilizadas, debieron ser satisfechas durante la intervención, agravando la situación patrimonial del banco; d) la irregularidad de la cartera activa motivó que para hacer frentea la devolución de los depósitos constituidos en la entidad debió acudirse a un préstamo de cuatrocientos mil dólar es estadounidenses a junio de 1980; e)... durante la intervención, [el Banco Central dela República Argentina] debió observar una pdlítica prudente y conservadora, ofertando tasas de interés que no agravaran la situación. Del mismo modo se restringieron los créditos frente a los problemas de liquidez que padecía la entidad; f) debieron cancelarse deudas con el Banco Central porque no se advertían líneas viables de saneamiento que justificaran su reducción o postergación; g) existía una sobr evaloración del activo al 28 de abril de 1980 en la medida que la cartera de crédito carecía de previsión contable, devengándose además, intereses de créditos otorgados a las empresas vinculadas... El Banco mostraba un activo sobrevaluado y un pasivo subvaluado".
Por último, puntualizó que no existían alternativas viables para superar las dificultades que se presentaban en materia de iliquidez debido a la magnitud de las obligaciones de Banco Oddone S.A. Al respecto, señaló el a quo que "las alegaciones de la parte actora constituyen apreciaciones generales, sugerencias y negativas que no se basan en las circunstancias queresultan delas actuaciones y que, por consiguiente, no son idóneas para descalificar la conclusión sobre la situación de la entidad y sus causas".
4) Que con relación a "una presunta violación del derecho de defensa en juicio", entendió el a quo que el Banco Central de la República Argentina "concedió a los recurrentes las vistas que solicitaran y tuvieron acceso a las actuaciones que se acompañaron a estos autos".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3523
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