RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
No es admisiblela alegada vulneración del debido proceso y la defensa en juicio, en razón de supuestas restricciones al acceso de documentación pues, frente a las precisiones de la cámara en cuantoal ejercicio de tales derechos en las actuaciones administrativas, y la individualización de las circunstancias de las que surge el conocimiento de los registros contables del propio banco y de los informes técnicos conducentes, la recurrente sólo opuso menciones genéricas (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario que se inscribe en un marco en que la intervención del Banco Central fue solicitada por el propio recurrente, en reconocimiento de su impotencia patrimonial y sin que se haya demostrado la viabilidad deotra alternativa, el estado de cesación de pagos no fue desvirtuado en el cur so del proceso y la inviabilidad de un plan de saneamiento de la entidad no encontró respuesta, dejando sin sustento la posibilidad de superación de la crisis patrimonial del banco (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Oddone S.A. y Luis Alberto Oddone c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó las resoluciones 99/93 y 100/93 dictadas por el Banco Central de la República Argentina el señor Luis Alberto Oddone (h) y el Banco Oddone S.A. interpusieron el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a esta queja.
2°) Que para así decidir, el a quo sostuvo que en lo que respecta a la resolución 100/93, la recurrente no había producido prueba alguna que desvirtuara los hechos invocados por el Banco Central dela Repú
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3521
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