declara que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 deberá remitir la causa en que se originó el presente incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que desinsacule el juzgado federal que deberá entender en estas actuaciones. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
MARTA CONDORI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Teniendo en cuenta que el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones donde se desarrolló la acción y también en el lugar de verificación del resultado, loque permite elegir una de ellas según pautas de economía procesal, en el delito de aborto puede optarse tanto por la jurisdicción donde se ejecutaron las maniobras abortivas como por aquélla donde se produjo la muerte del feto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41, y del Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la comisión del delito de aborto.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por una médica del Hospital Santojanni, quien refirióa la pdlicía que ingresó a ese nosocomio Marta Condori, la que presentaba un embarazo de aproxi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3516
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