Por su parte, el magistrado local rechazó el conocimiento atribuido, al entender queno se encontraría probada la existencia derelación alguna entre la presente causa y aquella en la que se investigan las maniobras desarrolladas para obtener la apertura de una cuenta corrientea nombre de Apdlinaria Facal (fs. 26/29).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo la postura sustentada, tuvo por trabada la contienda y elevó las actuaciones ala Corte (fs. 30/34).
En primer término, considero que las constancias incorporadas al incidenteno permiten descartar, a esta altura dela investigación, que el accionar fraudulento desplegado por los imputados, tendiente a obtener mayoría accionaria en la sociedad y la subsiguiente apertura delas cuentas corrientes a nombre de la firma, mediantela utilización de un documento de identidad ajeno, constituya un único propósito delictivo (Fallos: 315:312 y Competencias N° 1124, in re "Frette, Miguel Angel s/ denuncia", resuelta el 25 de marzo del año 1997 (Fallos:
326:4983 ).
Sentado, de conformidad a la doctrina de V.E., y en tanto el presunto delito de uso y/ofalsificación de documentos nacional es de identidad ajenos —artículo 33, inciso d), de la ley 17.671 y sus madificatorias—, es de exclusiva competencia del fuero de excepción (Fallos:
308:1720 ), opino que corresponde a la justicia federal de esta ciudad, donde se habrían desarrollado las maniobras defraudatorias necesarias para la apertura de las cuentas —una de ellas en esta jurisdicción— a nombre de la sociedad, continuar con el trámite de las actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:3863 y 4341, entremuchos otros) y sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 28 de febrero de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3515
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