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Fallos: 328:3510 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 de resolver este conflicto de conformidad a lo normado por el artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación, que recepta el principio de territorialidad (Fallos: 323:854 y 324:169 ).

Sin perjuicio de ello, y en atención a que la residencia actual dela incapaz en esta ciudad es momentánea —como lo manifiesta el juez provincial— ya que se domicilia con su madre en la localidad bonaerense de Glew, considero que es el juez de esa jurisdicción quien se encuentra en mejores condiciones de realizar las diligencias necesarias para resolver el vínculo materno-filial en conflicto.

La solución propuesta es la que mejor contempla "el interés superior del niño", principio consagrado en el artículo 3° dela "Convención sobrelos Derechos del Niño", reconocido en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional —según reforma de 1994.

En tal inteligencia, opino que es el Tribunal de Menores de Lomas de Zamora, el que debe continuar con la tramitación de la causa. Buenos Aires, 27 de junio de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Tribunal de Menores N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Civil N< 7.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3510

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